¿Puedo librarme de mis deudas? Cómo funciona la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)
Vivir con deudas puede convertirse en una auténtica pesadilla. Teléfonos que no dejan de sonar, correos certificados, embargos, y la angustia permanente de no ver una salida. Sin embargo, en el ordenamiento jurídico español existe una solución legal para personas físicas que no pueden hacer frente a sus deudas: la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), comúnmente conocida como “Ley de Segunda Oportunidad”.
Este mecanismo, recogido en el Texto Refundido de la Ley Concursal, ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de cancelar total o parcialmente sus deudas cuando no tienen capacidad real de pago. En este artículo te explicamos en detalle qué es la EPI, quién puede beneficiarse, cómo se tramita y qué requisitos exige la ley.
¿Qué es la Exoneración del Pasivo Insatisfecho?
La EPI es un beneficio legal que permite a una persona endeudada quedar liberada del pago de las deudas que no ha podido satisfacer durante un procedimiento concursal, siempre que cumpla una serie de requisitos.
Este mecanismo no es una condonación generalizada ni automática, sino una solución judicial que se concede tras acreditar la insolvencia y actuar de buena fe. Su objetivo es dar una segunda oportunidad real al deudor, permitiéndole comenzar una nueva vida económica sin la carga de unas deudas impagables.
¿Quién puede acogerse a la exoneración de deudas?
Pueden solicitar este beneficio:
✔️ Particulares no empresarios que han acumulado deudas por préstamos personales, tarjetas, avales, etc.
✔️ Autónomos y profesionales cuya actividad económica no ha resultado rentable y que han cesado o están en situación de insolvencia.
✔️ También pueden acogerse personas que han sido avalistas de préstamos que no han podido ser devueltos por sus titulares.
En cambio, no pueden acogerse quienes hayan sido condenados por delitos económicos graves, oculten bienes o ingresos, actúen de mala fe o hayan solicitado la exoneración en los últimos 2 o 5 años, dependiendo del tipo de exoneración.
Tipos de exoneración y sus vías
Con la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal en 2022, existen dos vías principales para acceder a la EPI:
1. Exoneración con liquidación de la masa activa
En este caso, el deudor cede todos sus bienes embargables (si los tiene), para que el administrador concursal los liquide y con lo obtenido se pague lo que se pueda. Una vez finalizada la liquidación, el juez puede conceder la exoneración del resto de la deuda.
✅ Es la opción más rápida
✅ Ideal para quienes no tienen patrimonio significativo
✅ Elimina casi todas las deudas, salvo excepciones legales (por ejemplo, deudas con Hacienda o Seguridad Social)
2. Exoneración con plan de pagos (sin liquidación)
Esta vía permite mantener los bienes esenciales del deudor, como su vivienda habitual (si cumple ciertos requisitos), a cambio de presentar un plan de pagos realista a 3 o 5 años.
✅ Ideal para quienes tienen bienes o ingresos estables
✅ Evita la pérdida de patrimonio
✅ Requiere mayor control y compromiso
Requisitos para acceder a la exoneración de deudas
Los requisitos generales que establece la ley para acogerse a la EPI son:
🔹 Situación de insolvencia: el deudor no puede pagar sus deudas actuales o futuras con sus ingresos o patrimonio.
🔹 Buena fe: el deudor no debe haber actuado con dolo o culpa grave, no haber ocultado bienes, ni haber cometido delitos patrimoniales o de falsedad documental en los últimos 10 años.
🔹 Intento previo de acuerdo extrajudicial (según el caso): dependiendo del tipo de procedimiento, puede ser necesario intentar un acuerdo con los acreedores.
🔹 No haber obtenido la exoneración en los últimos 2 años (si ha sido con liquidación) o en los últimos 5 años (si fue con plan de pagos).
¿Qué deudas se pueden cancelar?
La EPI permite cancelar la mayoría de las deudas ordinarias y subordinadas, entre ellas:
✔️ Préstamos personales
✔️ Tarjetas de crédito
✔️ Créditos rápidos
✔️ Deudas con proveedores
✔️ Avales impagados
Sin embargo, ciertas deudas no se cancelan, como:
❌ Deudas por alimentos (pensiones de hijos)
❌ Multas penales
❌ Indemnizaciones por responsabilidad civil derivada de delito
❌ Parte no exonerable de deudas con Hacienda o Seguridad Social
¿Necesito abogado para solicitar la EPI?
Sí. Aunque existen trámites que pueden iniciarse sin abogado, lo más recomendable —y eficaz— es contar con un abogado experto en Derecho Concursal que estudie tu caso, diseñe la mejor estrategia y gestione el procedimiento ante el juzgado. En ANTUÑA ABOGADOS, nuestro equipo cuenta con amplia experiencia en procedimientos de exoneración de deudas, tanto con liquidación como con plan de pagos, y te acompañamos durante todo el proceso.