Recibir una liquidación de Hacienda, una propuesta de sanción o una notificación de comprobación tributaria genera, casi siempre, la misma reacción: preocupación, dudas y sensación de urgencia. Y con razón. Muchas personas y empresas cometen un error habitual en ese momento: asumir que, si la Administración ha emitido una liquidación o una sanción, lo más prudente es pagar sin revisar nada. Sin embargo, en la práctica tributaria española no toda actuación de Hacienda es intocable, ni toda regularización está correctamente motivada. La Ley General Tributaria reconoce garantías al contribuyente y prevé mecanismos concretos para recurrir liquidaciones, sanciones y otros actos administrativos en materia tributaria.

El punto clave está en actuar rápido, con criterio y sin improvisaciones. Una comprobación tributaria puede terminar en una simple regularización, pero también en una liquidación con intereses, una sanción o ambas cosas. Y aunque muchas notificaciones se presentan con un lenguaje técnico que intimida, eso no significa que no puedan discutirse. La vía adecuada dependerá del tipo de procedimiento, del contenido del acuerdo y del momento exacto en el que se encuentre el expediente. Por eso, ante actuaciones que el contribuyente percibe como excesivas o injustificadas, la defensa no empieza cuando llega el embargo: empieza mucho antes, en la primera notificación.

Qué es una liquidación, una sanción o una comprobación tributaria

No es lo mismo una liquidación de Hacienda que una sanción tributaria, aunque a veces lleguen juntas. La liquidación es el acto por el que la Administración fija una deuda tributaria que considera correcta tras revisar una autoliquidación, una declaración o determinados datos del contribuyente. La sanción, en cambio, pertenece al ámbito de la potestad sancionadora y exige, además, una infracción tributaria tipificada y la concurrencia de responsabilidad. La propia Ley General Tributaria separa claramente los procedimientos de aplicación de los tributos y el régimen sancionador, precisamente para reforzar las garantías del obligado tributario.

Esto tiene mucha importancia práctica. Que Hacienda regularice una situación no implica automáticamente que pueda sancionar de cualquier manera. La Administración debe motivar por qué entiende que existe infracción y no basta con afirmar que hubo un error o una diferencia de criterio. En el ámbito tributario, la motivación, la prueba y el respeto al procedimiento importan mucho más de lo que a veces se cree. Ahí es donde suelen aparecer muchas defensas posibles frente a sanciones tributarias abusivas o liquidaciones poco sólidas.

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Qué hacer en cuanto recibes una notificación de Hacienda

La primera recomendación es sencilla, pero decisiva: no dejar pasar el tiempo. En materia tributaria, los plazos son muy estrictos y una buena defensa puede perderse por no reaccionar dentro del término legal. Antes de pagar, firmar o contestar de forma precipitada, conviene identificar qué documento se ha recibido exactamente: requerimiento, propuesta de liquidación, acuerdo de liquidación, inicio de expediente sancionador o sanción ya impuesta. No todas las notificaciones exigen la misma respuesta ni abren la misma vía de actuación.

El segundo paso es revisar si Hacienda ha explicado con claridad el motivo de su actuación. En muchos expedientes el problema no es solo el resultado económico, sino la debilidad de la motivación: falta de explicación suficiente, interpretación discutible de los hechos, valoración incorrecta de pruebas o aplicación automática de criterios sin atender al caso concreto. Un buen análisis jurídico no se limita a discutir cifras; revisa si el procedimiento está bien tramitado y si la Administración ha respetado sus propias obligaciones formales.

Cómo defenderse ante una liquidación tributaria

Cuando ya existe una liquidación, el contribuyente dispone, con carácter general, de dos grandes vías de reacción: el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa. La Ley General Tributaria regula ambos mecanismos dentro de la revisión en vía administrativa. El recurso de reposición es potestativo y se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto. La reclamación económico-administrativa se plantea ante los tribunales económico-administrativos y es una vía muy habitual para combatir liquidaciones, sanciones y otros actos tributarios.

Elegir bien una u otra vía no es una cuestión menor. En algunos casos interesa acudir directamente a la reclamación económico-administrativa; en otros puede resultar útil agotar antes la reposición. Lo importante es no presentar escritos genéricos. Una buena impugnación debe ir al fondo del asunto: errores en la base imponible, defectos en la valoración, falta de prueba, interpretación incorrecta de la norma, indebida aplicación de recargos o intereses, o ausencia de motivación suficiente. En blogs jurídicos de competencia suele repetirse mucho la idea de “recurrir”, pero menos la de plantear bien el recurso desde el primer momento. Y ahí suele estar la diferencia real entre un trámite y una defensa eficaz.

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Y si además hay sanción: cuidado, no todo vale

En materia sancionadora, Hacienda no puede limitarse a sancionar porque haya regularizado una deuda. La sanción tributaria exige analizar la conducta del contribuyente y motivar adecuadamente la culpabilidad. Además, la propia ley contempla reducciones relevantes en determinados supuestos, como la reducción por conformidad y la reducción por ingreso en plazo, hoy del 30% y del 40% respectivamente, en los términos legales vigentes. Estas reducciones pueden ser útiles, pero aceptarlas sin estudiar antes el expediente puede cerrar opciones de defensa que luego ya no será posible recuperar.

Por eso, antes de decidir si interesa conformarse o pelear la sanción, conviene estudiar muy bien el caso. Hay expedientes en los que aceptar una reducción tiene sentido estratégico. En otros, la sanción presenta defectos claros y merece ser combatida. Lo importante es evitar la reacción automática. Ni todas las sanciones deben recurrirse a cualquier precio, ni todas deben aceptarse sin análisis. La decisión correcta depende de la solidez jurídica del expediente y del impacto económico total para el contribuyente.

La suspensión: cómo evitar pagar mientras recurres

Una de las preguntas más frecuentes cuando se quiere presentar un recurso contra una liquidación de Hacienda es si hay que pagar primero. La respuesta depende del tipo de acto, de la vía elegida y de si se solicita o no la suspensión. La normativa de revisión en vía administrativa regula la posibilidad de suspender la ejecución del acto impugnado en determinados supuestos, algo esencial para evitar que el conflicto avance a la fase de apremio mientras se discute la legalidad de la liquidación o la sanción. Además, en 2025 se dictaron nuevas instrucciones internas sobre la tramitación y resolución de solicitudes de suspensión en recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, lo que confirma la importancia práctica de esta cuestión.

Este punto es especialmente relevante para empresas, autónomos y contribuyentes con tensiones de tesorería. Una defensa tributaria bien llevada no consiste solo en discutir el fondo del asunto, sino también en proteger la posición económica del cliente durante el procedimiento.

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Errores frecuentes ante comprobaciones tributarias abusivas

El primero es ignorar el requerimiento inicial pensando que “ya se arreglará”. El segundo, contestar sin estrategia y aportar documentación desordenada o incompleta. El tercero, asumir que la Administración siempre tiene razón. Y el cuarto, pagar o prestar conformidad sin haber revisado si existen defectos en la liquidación o en la sanción.

También es frecuente no diferenciar entre liquidación, sanción tributaria y procedimiento de comprobación. Cada fase tiene su lógica, sus plazos y sus posibilidades de defensa. En la práctica, muchas regularizaciones que parecen cerradas desde el principio terminan reduciéndose o anulándose cuando se detectan errores de motivación, problemas probatorios o una interpretación excesivamente agresiva de la norma. Esa es precisamente una de las razones por las que merece la pena estudiar a fondo cada expediente.

Defiéndete ante Hacienda con una estrategia, no con improvisación

La mejor respuesta ante una actuación tributaria que parece injusta no es el miedo ni la resignación, sino el análisis técnico. En un contexto donde Hacienda intensifica controles, requerimientos y comprobaciones, cada vez es más importante contar con una defensa bien construida desde el principio. No se trata de oponerse por sistema, sino de revisar si la liquidación, la sanción o la comprobación están ajustadas a derecho y, si no lo están, utilizar correctamente las vías legales para impugnarlas.

Para un despacho como Antuña Abogados, el valor añadido no está solo en presentar recursos, sino en detectar cuándo Hacienda ha ido demasiado lejos, cuándo una sanción es discutible y cuándo una comprobación tributaria puede combatirse con argumentos sólidos. En asuntos fiscales, una defensa a tiempo puede marcar una diferencia económica muy importante.

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